Las Ordenanzas Municipales de Ribadavia de 1594 ya determinaban los lugares y parroquias que podían producir y vender...
Las Ordenanzas Municipales de Ribadavia de 1594 ya determinaban los lugares y parroquias que podían producir y vender vino del Ribeiro, qué operaciones de manipulación estaban permitidas y qué sanciones tendrían quienes incumplieran dicha Ordenanza.
Estas Ordenanzas son un precedente de los Reglamentos de los actuales Consejos Reguladores. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual reconoce estas ordenanzas como los primeros indicios de protección de una indicación geográfica en el derecho español.
En 1932 la Denominación de Origen Ribeiro queda protegida con la publicación del Estatuto del Vino que fue elevado a ley el 26 de mayo de 1933.
Posteriormente se constituiría el Consejo Regulador mediante la orden del 6 de diciembre de 1956 siendo aprobado su primer Reglamento en 1957. Actualmente se rige por un segundo reglamento del 2 de febrero de 1976. Este reglamento fue modificado mediante la Orden del 19 de Abril de 2004, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 28 de Abril de 2004, para incluir como producto amparado el Vino Tostado do Ribeiro. El 31 de julio del 2009 el reglamento fue modificado para adaptarlo a la nueva OCM del sector vitivinícola (Reglamento (CE) 473/2008) pasando así el C.R.D.O. Ribeiro a ser una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia.
Funciones y objetivos
Sus principales objetivos son amparar y proteger los productos de esta zona vitícola así como fomentar y controlar la calidad de los mismos, la defensa de la denominación, la aplicación de su reglamento y la vigilancia de su cumplimiento, así como la promoción y el fomento de la comercialización.
El Consejo Regulador controla todas las fases de producción de los vinos acogidos a la Denominación de Origen garantizando al consumidor las condiciones organolépticas y físico-químicas del producto mediante la correspondiente precinta de denominación de origen.
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